El impuesto sobre la renta de no residentes es un impuesto que grava las rentas obtenidas en territorio español por personas y entidades no residentes. Es decir, cuando un no residente es propietario de un inmueble en España, está sujeto a este impuesto.
Este impuesto se recauda a un tipo del 19% para los residentes de la Unión Europea, Islandia y Noruega y del 24% para el resto de contribuyentes.
A la hora de determinar la renta sujeta al impuesto, hay que distinguir las siguientes situaciones en función del uso del inmueble:
1. Rentas consideradas de inmuebles urbanos de uso propio:
Esta es la situación aplicable a las viviendas que no están alquiladas. En estos casos, la cuantía del impuesto es el resultado de aplicar un coeficiente al valor catastral del inmueble, que puede ser del 1,1% o del 2% según el año de revisión de valores por parte del municipio en el que se encuentre. Al resultado se le aplica el 19% o el 24% en función del país de residencia fiscal del contribuyente.
Ejemplo:
Peter, residente en Suecia, es propietario de un piso en Mijas donde pasa algunos fines de semana. El resto del año permanece vacío. El valor catastral (revisado hace más de 10 años) es de 100.000 €.
Base imponible 2% x 100.000 €= 2.000 €
Tipo impositivo: 19%
Cuota tributaria 19% x 2.000 € = 380 €.
2. Ingresos de las propiedades alquiladas:
En este caso, los ingresos que deben declararse son la totalidad del importe percibido del arrendatario.
Sólo para residentes en países de la UE, Islandia y Noruega: los gastos directamente relacionados con la actividad de alquiler, por ejemplo, los gastos de limpieza, las tarifas de Internet, etc., pueden deducirse de la base imponible.
Es importante señalar que la posibilidad de deducir estos gastos no es aplicable cuando la residencia fiscal del contribuyente se encuentra en un país fuera de la Unión Europea. En este caso, la renta a declarar es el importe íntegro percibido del arrendatario, sin deducir ningún gasto.
El modelo que se utiliza para declarar las rentas de los no residentes en España es el llamado "modelo 210", que debe presentarse trimestralmente en el caso de las rentas derivadas de los alquileres y que puede agruparse en una única declaración cuando procedan de un mismo pagador.
El plazo de presentación es durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo se encuentre dentro del trimestre natural anterior.
Hay que tener en cuenta que en el caso de inmuebles que estén alquilados durante una parte del año y permanezcan vacíos el resto, el contribuyente deberá presentar también la declaración de la renta imputada correspondiente al número de días que el inmueble haya estado vacío, sin perjuicio de la declaración de las citadas rentas derivadas del alquiler.
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